Al momento de crear tu empresa y ponerla en marcha es fundamental conocer cuál es el tipo de sociedad mercantil que más se adecúa a la misma. En el caso de España, hay que destacar que existen cuatro grandes tipos de sociedades y en este artículo podrás conocerlas junto a sus características. A continuación, te explicamos en qué consiste cada una, así como cuáles con sus ventajas y sus limitantes.

¿Cuáles son los cuatro grandes tipos de sociedades en España?

Persona estableciendo una sociedad

Como ya fue mencionado en la introducción de este artículo, en España existen cuatro grandes tipos de sociedades. ¿Cuáles son? Pues bien, estas se dividen en sociedad anónima, limitada, colectiva y la comanditaria, que también es conocida como «en comandita». A continuación, la explicación de cada una, con sus ventajas y desventajas:

1. Sociedad de responsabilidad limitada

Iniciamos con este, que es el tipo de sociedad más habitual en España desde hace varias décadas. ¿Por qué es la más popular? Bien, en esta los empresarios no tienen que responder de forma personal con su patrimonio a las deudas de la empresa. La sociedad se limita al capital aportado y esta es una forma acorde a los requerimientos usuales de una pyme.

Su principal característica es que la responsabilidad de los socios es limitada y porque el capital está dividido en participaciones. Para su constitución, es necesario un capital mínimo exigido de 3 mil euros, suma que debe desembolsarse de forma íntegra en la firma de escritura pública. Como ves, esta es una gran alternativa o constituir una sociedad express también lo es, pues se realiza de una forma más rápida, pero con todos los requerimientos.

2. Sociedad anónima

En segundo lugar, tenemos la sociedad anónima, la cual se caracteriza porque el capital está dividido en acciones que sí pueden transmitirse libremente. Esto último representa la gran diferencia con la sociedad limitada, además de que a la anónima pueden llegar una gran cantidad de socios a participar en ella.

Para su constitución se exige un mínimo de capital de 60 mil euros, desembolsando un 25 % en el momento de la escritura pública. Entre sus ventajas está que puede ser unipersonal, se puede cotizar en bolsa y actividades como sociedades bancarias y farmacéuticas exigen este tipo de sociedad. Una desventaja es que el capital mínimo es elevado, no se puede controlar la presencia de personas ajenas y los trámites son más complejos.

3. Sociedad colectiva

La sociedad colectiva es un tipo de sociedad mercantil de carácter personalista, en la que los socios no solo invierten capital, sino que aportan trabajo y gestionan la empresa directamente. En cuanto a su constitución, no se requiere un mínimo de capital y su denominación debe incluir el nombre de al menos uno de los socios más las palabras «y Compañía».

De esta manera, no se podrá añadir el nombre de otra persona ajena a la misma. Eso sí, la sociedad colectiva puede constituirse a partir de dos personas y sus ventajas son que la estructura, además del funcionamiento, son simples y no se requiere un capital mínimo para su constitución. En cuanto a desventajas, la responsabilidad es ilimitada, personal, solidaria y no es posible delegar la gestión de la sociedad a un externo.

4. Sociedad comanditaria (o en comandita)

Para finalizar está la sociedad comanditaria, la cual es similar a la colectiva, pero se diferencia en que cabe la posibilidad de que un determinado tipo de socios no tengan que encargarse de su gestión. Existen dos tipos de socios: los colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad.

También están los socios comanditarios, que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido. Además, hay dos tipos de sociedad comanditaria, la simple y la que es por acciones. Entre sus ventajas está que no requiere un capital mínimo para su constitución y para hablar de sus desventajas está que su estructura y funcionamiento es más complejo.

Los anteriores son los cuatro grandes tipos de sociedades que hay en España. Sin embargo, queremos recordarte que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo reconoce hasta 20 tipos de formas jurídicas de una empresa.

Conclusión

Como ves, España ofrece una variedad de tipos de sociedad para adaptarse a las diferentes necesidades empresariales. La sociedad de responsabilidad limitada, la anónima, la colectiva y la comanditaria son los cuatro grandes tipos de estas. Sin embargo, hay que decir que existen algunas vertientes de estas, por lo que las alternativas son mayores.

Cada una tiene diferentes características y requisitos específicos, por lo que debes hacer un análisis detallado para tu elección. Recuerda que esta es fundamental para establecer una estructura legal y fiscal sólida, lo cual respaldará el éxito y crecimiento de tu empresa.

De igual manera, no está de más recordar que en el mercado existen diferentes alternativas que te pueden guiar en este proceso. Lo importante es que también selecciones una compañía de amplia trayectoria que te pueda brindar la mejor asesoría y respaldo durante todo el proceso.