En el ámbito empresarial, los adelantos en diferentes campos de acción no se han hecho esperar, gracias especialmente a la innovación tecnológica. La facturación electrónica es, sin duda, uno de los avances más importantes de los últimos años, tanto para las empresas como para los autónomos. Y aunque no es un sistema completamente nuevo en España, la ampliación de su uso e importancia la ha llevado a convertirse en una herramienta cada vez más común. Esa es la razón por la que en este artículo te contaremos sobre algunas de las novedades sobre facturación electrónica que debes conocer.

Implementación de la facturación electrónica en España: Novedades principales

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Las novedades en facturación electrónica en España están directamente vinculadas con la nueva Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de las empresas —también conocida como Ley Crea y Crece—.

Dicha ley forma parte del plan de Recuperación y Resiliencia que promueve la digitalización de empresas y profesionales en el país. Los cambios principales en la facturación electrónica autónomos y para empresas son:

1. Facturación electrónica B2B, ¡Obligatoria!

La novedad más importante relacionada con la facturación electrónica es la extensión progresiva de su obligatoriedad. A través de la Ley Crea y Crece, este se establece como el único sistema que podrá utilizarse en las relaciones comerciales entre empresas y autónomos.

Para el sector privado, la ley contempla obligaciones para empresas y profesionales, entre las que se encuentran: la obligatoriedad de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus vinculaciones comerciales con otras empresas y profesionales y el garantizar la interconexión e interoperabilidad gratuita entre plataformas tecnológicas y otras soluciones. Esto se llevará a cabo a través de la reglamentación adecuada del proceso de acreditación.

2. Los requisitos también presentan novedades

Entre los requisitos para cumplir con la obligatoriedad de la factura vale mencionar a que estas deberán presentarse en formato Facturae, deberán enviarse a través de Puntos Generales de Entradas de Factura electrónicas (tanto de comunidades de autónomos como de entidades locales), deben ser firmadas electrónicamente y deberán indicar al destinatario de las administraciones públicas a través del código DIR3, mientras que al destinatario de empresas privadas con el código DIRe.

3. Acceso a las facturas electrónicas

De la mano con lo anterior, la Ley obliga a mantener el acceso a las facturas electrónicas para los destinatarios durante 4 años. En el caso de que los destinatarios dejen de ser clientes de las empresas emisoras, se deberá facilitar el acceso a estas durante los 3 años siguientes a la finalización del contrato.

Vale destacar que dicho acceso deberá incluir la visualización, la descarga y la impresión de la factura electrónica.

4. Calendario de implementación de la facturación electrónica

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Según la nueva normativa, las administraciones implicadas tienen un periodo de seis meses para determinar requerimientos técnicos vinculados al pago, requisitos a cumplir por proveedores de soluciones tecnológicas, formatos admitidos, seguridad, estandarización de dispositivos, entre otros.

Sin embargo, se espera que al contar con dichas especificaciones, las empresas tendrán plazos de implementación, por ejemplo: Para las empresas con una facturación anual mayor a 8 mil millones de euros, el plazo es máximo un año luego de la publicación de lineamientos técnicos; en el caso de las empresas cuya facturación sea menor a esta cifra, el plazo se amplía hasta los dos años.

5. Kit Digital y facturación electrónica en España

Por último, es importante mencionar que las pymes y autónomos podrán contar con el apoyo del Kit Digital en la implementación de la facturación electrónica. Con esta solución, se accederá a la digitalización del flujo de emisión y recepción de facturas, tanto de clientes como de proveedores.

Además, se podrá emitir y recibir un número ilimitado de facturas, número ilimitado de clientes y emisiones de facturas verificables con la Agencia Tributaria. Todo esto a través de un importe máximo de ayuda de 2000 €.

Llegamos al final de nuestro artículo, pero no queremos despedirnos sin leerte, por eso te invitamos a dejarnos saber tus sugerencias y opiniones en la sección de comentarios y contarnos si conoces de alguna otra novedad o dato de interés en este campo. ¡Estamos ansiosos por saber de ti!