Para los emprendedores y empresarios, insertarse con éxito en el mercado y la sociedad actual implica no pocos retos. Los desafíos de la competencia, la mejora constante en el producto o servicio, la comprensión profunda del target al que pretendemos dirigirnos y el empleo de los nuevos medios de publicidad y difusión, cambiantes y modernos, representan un auténtico desafío. En una realidad en la que el mundo digital asume cada vez más espacios y funcionalidades, los contratos de nuevas tecnologías se han convertido en un aspecto importante para el correcto funcionamiento de cualquier iniciativa comercial.
Son muchas las áreas del derecho mercantil que resultan vitales para que una empresa nazca, crezca y se mantenga, siguiendo los parámetros establecidos por la legislación. Asuntos como la constitución de sociedades, concursos de acreedores, contrataciones nacionales e internacionales, derecho cambiario, bancario y bursátil, se cuentan entre las principales áreas. Pero en los últimos años, los cambios en las dinámicas comerciales han dado como resultado la aparición de contrataciones que no están reguladas por los instrumentos de ley tradicionales. Si quieres revisar el estatus de tu empresa en el área tecnológica, los profesionales de Cerrilo-Gomez Boutique Law Firm pueden orientarte sobre todo lo vinculado a los contratos tecnológicos o de nuevas tecnologías.
¿Qué son los contratos de nuevas tecnologías?
En los años iniciales de la explosión del Internet, este era un entorno relativamente libre, en el que no existían regulaciones precisas. Pero con la migración de buena parte de nuestras actividades al mundo virtual, ha sido necesario el diseño de normativas que regulen la materia. Sea que tu negocio esté sustentado en la web, como si su base principal sea el mundo físico, los contratos de nuevas tecnologías han pasado a ser un indispensable para el correcto manejo de las empresas modernas. Después de todo, en una mayoría casi absoluta, hacen algún tipo de presencia en Internet.
El término contratos tecnológicos suele hacer referencia a dos variantes. En primer lugar, se trata de aquellos contratos que tienen por objeto definir o regular un bien o servicio informático, sea cual sea la vía que se use para formalizarse. La segunda variante refiere a los contratos que, independientemente del objeto, son concretados a través de la vía informática. A estos también se les denomina contratos electrónicos.
En lo que respecta a la primera variante, se trata de contratos mercantiles que se suscriben entre una empresa informática, y otra empresa o particular que requiere de sus servicios. Los más comunes son aquellos que refieren el encargo de desarrollos de programas informáticos como páginas web, software o aplicaciones móviles. También entran en esta categoría las contrataciones por servicios de hosting y mantenimiento, o de cualquier tipo de servicio externo vinculado al área de la informática.
En el segundo caso, se trata de los contratos de nuevas tecnologías que tienen una vinculación directa con el usuario o cliente. Son estos los instrumentos legales que regulan la contratación de un bien o servicio a través de Internet. En este sentido, han de abarcar todo lo correspondiente a la aplicación o disfrute de la compra que se haga, los avisos legales, las condiciones de uso, entre otros factores.
Contratos de regulación de un bien o servicio informático
En la actualidad una mayoría casi absoluta de las empresas hace presencia en Internet a través de una página web. Incluso, cada día proliferan más iniciativas comerciales cuyo sustento, razón de ser y modelo de negocios está basado en exclusiva en el mundo virtual. En este sentido, los contratos de nuevas tecnologías vinculados a la regulación de un bien o servicio informático, resultan cada día más importantes. Entre los principales modelos de este tipo de instrumentos legales, tenemos los siguientes.
Contrato de hosting y dominio
Cuando hablamos de hosting o alojamiento web, nos referimos al servicio que provee a los usuarios de Internet un sistema para poder almacenar información, imágenes, vídeo, o cualquier contenido accesible vía web. Contratar a una empresa informática tu servicio de hosting y registro de dominio, implica seleccionar el nombre con el que deseas que sea encontrada y reconocida tu página web, así como el lugar en el ciberespacio en el que estará anclada.
Contrato de renovación de dominio
Este es un punto fundamental para los emprendedores y empresarios que se acercan a la virtualización de su iniciativa comercial. Si estás iniciando tu página web, procura incluir la renovación del dominio en el mismo servicio de contratación de hosting. Recuerda que el dominio que has escogido y por el que has pagado tiene una vigencia limitada, generalmente de un año. Si no incluyes de forma expresa la cláusula de renovación de tu dominio, al transcurrir el tiempo contratado podrías perderlo.
Contrato de desarrollo de Software o Aplicaciones móviles
Este ámbito de los contratos de nuevas tecnologías ha venido creciendo a pasos agigantados en los últimos tiempos. El uso de aplicaciones móviles se ha incrementado notoriamente, y son muchas las marcas las que desean aportar a sus usuarios una herramienta de valor, desarrollando una App específica para su producto o servicio. También hay empresas que para aumentar la eficiencia de su funcionamiento, requieren del desarrollo de un software con funcionalidades específicas. En este sentido, esta clase de contratos deben recoger con la mayor precisión posible, todos los términos de realización del programa, que se considera que está hecho a la medida de las necesidades de la empresa que lo ha encargado.
Contratos electrónicos de consumo
Los contratos de nuevas tecnologías que se enfocan en el consumo, son aquellos que regulan la actividad que se establece entre la empresa y sus posibles usuarios o clientes. El punto más novedoso de esta clase de instrumentos legales, es el hecho de no requerir, como es tradicional, la firma física de quien lo acepta. En ocasiones una firma electrónica es requerida, y en otras, con tan sólo la aceptación de las condiciones especificadas, el contrato tendría validez.
Lo fundamental en este sentido es comprender que las especificaciones planteadas por el instrumento deberán cumplirse a cabalidad, pues representa la formalidad y profesionalismo de la empresa, además de tener implicaciones legales. Es importante también detallar en los alcances del contrato. Los términos y condiciones han de estar totalmente claros, pues no todas las operaciones a las que accedemos en internet, plantean necesariamente la aceptación de un contrato. Entre los contratos electrónicos de consumo más comunes, están los siguientes.
Contrato electrónico directo
Con este tipo de instrumento nos referimos a la contratación que regula la compra de productos que son encontrados, adquiridos, pagados y entregados de una forma totalmente online. Como ejemplo de estos podemos citar la compra de videojuegos, de música, cine, televisión en streaming o programas informáticos. La característica básica de este tipo de contrato es que implica un disfrute directo del producto comprado, accediendo a la plataforma digital que corresponda.
Contrato electrónico indirecto
Con esta tipología entre los contratos de nuevas tecnologías, nos referimos a la adquisición de productos que no pueden disfrutarse en el momento inmediato a la compra. Si bien se encuentra a través de la web e incluso el pago puede hacerse vía online, para el cierre de la transacción es necesario el envío físico del producto o la prestación física del servicio. Las compras de ropa, zapatos, juguetes o cualquier tipo de productos que realizamos a través del comercio electrónico, entrarían en esta categoría. El hecho de poner al día tu empresa con los instrumentos legales tecnológicos, se trata en la actualidad de una herramienta totalmente indispensable para el éxito y la sostenibilidad.
Si quieres revisar el estatus de tu empresa en el área tecnológica, los profesionales de Cerrilo-Gomez Boutique Law Firm pueden orientarte sobre todo lo vinculado a los contratos tecnológicos o de nuevas tecnologías.